Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Derecho administrativo
Administrativo

La Contraloría General de la República analizó el caso de un funcionario contratado por…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2018

Resumen

La Contraloría General de la República analizó el caso de un funcionario contratado por el Instituto Nacional de Deportes de Chile (IND), cuya contrata fue asimilada a un grado inferior al de sus designaciones previas, con posterioridad al plazo jurisprudencial aplicable. El IND justificó la demora en el decreto exento N° 5 del Ministerio del Deporte, dictado el 31 de enero de 2018, que redujo los cupos de asesoría altamente calificada. El órgano contralor reconoció que la reducción de cupos era fundamento suficiente para no renovar en el mismo grado, pero determinó que la demora no era imputable al funcionario y que, en resguardo del principio de confianza legítima, debía renovarse su vínculo para 2018 asimilado al grado 9 de la planta profesional, siempre que cumpliera los requisitos. Se precisó que la autoridad conserva la facultad de poner término anticipado al vínculo de forma fundada, y se instruyó al IND y al Ministerio del Deporte a adoptar medidas de coordinación para evitar situaciones similares.

Normas citadas

  • DL 1608/76 art/13
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede la administración renovar a un funcionario a contrata en un grado inferior si la demora en comunicarlo fue atribuible al propio organismo?

En este caso, la Contraloría General de la República determinó que la demora del IND no era imputable al funcionario y que, en resguardo de la confianza legítima, debía renovarse su vínculo asimilado al grado 9 de la planta profesional, siempre que cumpliera los requisitos.

¿La reducción de cupos de asesoría altamente calificada justifica no renovar a un funcionario en el mismo grado?

En este caso, el órgano contralor reconoció que la reducción de cupos dispuesta por el decreto exento N° 5 del Ministerio del Deporte era fundamento suficiente para no renovar en el mismo grado.

¿La administración puede poner término anticipado a un vínculo a contrata cuando existen motivos fundados?

En este caso, la Contraloría precisó que la autoridad conserva la facultad de poner término anticipado al vínculo de forma fundada, y además instruyó al IND y al Ministerio del Deporte a coordinarse para evitar situaciones similares.

Más jurisprudencia de derecho administrativo de 2018 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • La Contraloría General de la República se pronunció sobre la invalidación del traspaso…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2017

  • La Contraloría General de la República se pronunció sobre una presentación que cuestion…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2014

  • La Contraloría General de la República se pronunció sobre si un funcionario que había s…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2020

  • La Contraloría General de la República rechazó la solicitud de reconsideración de un of…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2019

  • La Contraloría General de la República analizó el proceso de cambio de calidad jurídica…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2019

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.