Resumen
La Contraloría General de la República dictaminó que el Instituto Nacional de Deportes (IND) no es un organismo fiscalizador para efectos del inciso final del artículo 56 de la ley N° 18.575, por lo que a un ex funcionario de dicho instituto no le afecta la incompatibilidad allí establecida. Para ello consideró que las funciones de supervigilancia y control del IND sobre las organizaciones deportivas corresponden solo a verificar el cumplimiento de la normativa que otorga beneficios y recursos, sin un procedimiento sancionador propio de las entidades fiscalizadoras. En consecuencia, los honorarios o remuneraciones que el ex funcionario perciba como directivo de una federación deportiva pueden pagarse con fondos de proyectos financiados por el IND, siempre que estén identificados en el convenio de transferencia de recursos. Además, advirtió que las consultas deben formularse por el servicio con atribuciones sobre la materia, exigencia no cumplida en este caso, ya que la consulta fue presentada por el Ministerio del Deporte.