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La Contraloría General de la República se pronunció sobre diversas consultas de la Empr…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre diversas consultas de la Empresa Portuaria Iquique respecto del régimen laboral de sus vigilantes que trabajan por sistema de turnos. Sobre la reincorporación de un vigilante tras una licencia médica, concluyó que debe reanudar sus funciones al día siguiente de expirada la licencia, sea hábil o no, sin perjuicio de que la autoridad puede fijar y alterar turnos según las necesidades del servicio, debiendo comunicarlo con la debida antelación. Respecto del descanso dominical y festivo, precisó que, conforme al artículo 36 del Código del Trabajo, el descanso comienza a más tardar a las 21 horas del día previo y termina a las 6 horas del día siguiente, salvo que exista un sistema de turnos rotativos, caso en que los trabajadores pueden prestar servicios entre las 21 y las 24 horas previas y entre las 0 y las 6 horas posteriores.

Normas citadas

  • ley 19542 art/2
  • ley 19542 art/1
  • ley 19542 art/46
  • dl 3607/81 art/5
  • dl 3607/81 art/5 bis
  • Ctr art/22
  • Ctr art/34 inc/1
  • Ctr art/35 inc/1
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Preguntas frecuentes

¿Cuándo debe reincorporarse un vigilante a sus funciones después de una licencia médica en un régimen de turnos?

En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que el vigilante debe reanudar sus funciones al día siguiente de expirada la licencia, sea hábil o no. La autoridad puede fijar y alterar los turnos según las necesidades del servicio, debiendo comunicarlo con la debida antelación.

¿Desde qué hora y hasta qué hora rige el descanso dominical y festivo para trabajadores que cumplen turnos rotativos?

En este caso, la Contraloría precisó que, conforme al artículo 36 del Código del Trabajo, el descanso comienza a más tardar a las 21 horas del día previo y termina a las 6 horas del día siguiente. Si existe un sistema de turnos rotativos, los trabajadores pueden prestar servicios entre las 21 y las 24 horas previas y entre las 0 y las 6 horas posteriores.

¿Puede la autoridad de una empresa portuaria modificar los turnos de sus vigilantes?

En este caso, la Contraloría sostuvo que la autoridad puede fijar y alterar los turnos de los vigilantes según las necesidades del servicio. Debe comunicar el cambio con la debida antelación al trabajador.

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