Los trabajadores que laboran como operadores de control de la sala de seguridad de la A…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2003
Resumen
Los trabajadores que laboran como operadores de control de la sala de seguridad de la Asociación Chilena de Seguridad se encuentran exceptuados del descanso dominical y de días festivos en conformidad al Nº 2 del artículo 38 del Código del Trabajo y, por ende, les asiste el derecho a que se les otorgue en domingo, a lo menos, dos de los días de descanso compensatorio que les corresponde impetrar en el respectivo mes calendario.
Normas citadas
Código del Trabajo
Artículo 38 del Código del Trabajo
Decreto Supremo N° 101
Ley N° 18.620
D.L. N° 2200
Oficio N° 3464
Oficio N° 1387
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