Laboral

El personal de vigilantes nocturnos de la comunidad Edificio Parque Oriente, de calle N…

Resumen del criterio jurisprudencial

El personal de vigilantes nocturnos de la comunidad Edificio Parque Oriente, de calle Nuestra Señora del Rosario Nº 436, de Las Condes, que además de vigilancia realizan labores de porteros, y requieren del público datos para su acceso a los departamentos, los confirman con el comunero y anotan o registran patentes de vehículos y reclamos, sugerencias y peticiones de los mismos comuneros, se encontrarían comprendidos en el Nº 2 del artículo 38 del Código del Trabajo, por lo que al menos dos de los días de descanso compensatorio por los domingo y festivos laborados en el mes les correspondería que se los otorguen en día domingo.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.