El personal de porteros, porteros rondines y guardias vigilantes que se desempeñan en e…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2004
Resumen
El personal de porteros, porteros rondines y guardias vigilantes que se desempeñan en el Condominio Edificios Lote BC-1 de Maipú se encuentran exceptuados del descanso dominical y de días festivos en virtud del Nº 2, del inciso primero del artículo 38 del Código del Trabajo y, por ende, les asiste el derecho a que se les otorgue en domingo, a lo menos, dos de los días de descanso compensatorio que los corresponde impetrar en el respectivo mes calendario.
Normas citadas
Código del Trabajo
Artículo 38 del Código del Trabajo
D.S. 101
Ley N° 18.620
D.L. 2.200
D.L. 3607
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