El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido en contra de la Municipalid…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Buin, por cuanto dicha entidad cumplió con su obligación de informar al entregar al reclamante la información que obraba en su poder sobre lo consultado. El Consejo consideró que, habiéndose entregado la información solicitada, se tenía por cumplida la obligación de informar, por lo que procedía rechazar el amparo.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se considera cumplida la obligación de responder una solicitud de acceso a la información pública ante un municipio?
Según esta resolución, la obligación se tiene por cumplida cuando el municipio entrega al reclamante la información que obraba en su poder sobre lo consultado. En este caso, la Municipalidad de Buin lo hizo y por eso el Consejo rechazó el amparo.
¿El Consejo para la Transparencia acoge un amparo contra un municipio si la información ya fue entregada?
No, en este caso el Consejo rechazó el amparo presentado contra la Municipalidad de Buin, porque esta ya había entregado la información que obraba en su poder sobre lo consultado. Por lo tanto, consideró que la entidad cumplió con su deber de informar.
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