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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de Buin, ordenando a dicha entidad entregar al solicitante los antecedentes administrativos requeridos. La decisión establece que la municipalidad debe acreditar la entrega efectiva de la información ante el Consejo, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones previstas en la Ley de Transparencia, que incluyen multas y suspensión del cargo para la autoridad responsable en caso de incumplimiento. Contra esta resolución procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones, pero los órganos de la Administración no pueden recurrir cuando la denegación se basó en la causal del artículo 21 N° 1 de dicha ley.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si un órgano de la Administración no entrega la información ordenada por el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo y ordenó a la Municipalidad de Buin entregar la información requerida, debiendo acreditar la entrega ante el Consejo. Si no cumple, se aplican las sanciones de la Ley de Transparencia, como multas y suspensión del cargo para la autoridad responsable.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia en materia de acceso a la información procede reclamo de ilegalidad?

En este caso, el Consejo sostuvo que contra su resolución procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones. Sin embargo, los órganos de la Administración no pueden recurrir cuando la denegación se basó en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia.

¿Puede una municipalidad recurrir contra una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena entregar documentos administrativos?

En este caso, el Consejo resolvió que los órganos de la Administración no pueden recurrir cuando la denegación se basó en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Así, la Municipalidad de Buin, que debió entregar antecedentes administrativos, no tenía esa vía en el supuesto analizado.

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