Resumen
El fallo del tta rechaza la reclamación deducida, por cuanto considera que los accionistas de la sociedad inmobiliaria torre s.a. debieron, por mandato expreso de la ley vigente al periodo tributario respectivo, declarar sobre la base de una renta efectiva determinada por contabilidad completa, en relación a sus ingresos por su actividad de agricultor arrendatario. la iltma. corte de apelaciones confirma el fallo de primera instancia, teniendo en cuenta que el reclamante no cumple con uno de los presupuestos exigidos (poseer menos del 10% de las acciones) para tributar sobre la base de renta presunta, régimen impositivo que es de excepción, por lo que su procedencia debe interpretarse restrictivamente, pasando a quedar sujeto a las normas generales de tributación contenidas en el inciso primero de la letra a) del número 1 del artículo 20 de la ley de impuesto a la renta debiendo, en consecuencia, declarar la renta efectiva a base de contabilidad completa. la exltma. corte suprema rehaza el recurso de casasión en el fondo interpuesto por la parte reclamante en contra del fallo de la corte de apelaciones de arica, señalando que los jueces del grado no han errado al rechazar el reclamo, pues el contribuyente debió imponer en el año tributario que abarca la liquidación conforme al regimen de renta efectiva según contabilidad completa, al no cumplir con los requisitos del artículo 20 n° 1 letra b) de la ley de impuesto a la renta. acordada en contra de dos ministros de dicho alto tribunal.