Resumen del criterio jurisprudencial
El contribuyente goza de un término a su favor, lo que le permite gozar del plazo hasta su expiración para subsanar las observaciones efectuadas. Sin embargo, el Servicio de Impuestos Internos con anterioridad a su expiración denegó la devolución, sin que tuviere facultades para renunciar al plazo que cedía en beneficio del contribuyente, ni verificándose la caducidad del mismo.