Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Derecho constitucional
ConstitucionalRechaza

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad contra el artícu…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021

Resumen

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad contra el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que restringe la aplicación de penas sustitutivas en ciertos delitos. La mayoría sostuvo que la norma no vulnera la Constitución, pues el legislador tiene un margen de decisión para excluir beneficios en delitos graves como violencia de género, uso de armas prohibidas o tráfico de drogas, sin que ello resulte desproporcionado o discriminatorio. Se consideró que la exclusión absoluta de penas sustitutivas responde a un reproche adicional del ilícito, siendo razonable dentro de la potestad legislativa en materia penal. El fallo destacó que la proporcionalidad y la igualdad ante la ley no se ven afectadas, y que la determinación de la pena concreta corresponde al tribunal penal competente.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • artículo 17, inciso B), de Ley N° 17.365
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINADebido ProcesoReinserción socialpenas sustitutivasIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaPrincipio de proporcionalidad de la Pena

Preguntas frecuentes

¿El legislador puede excluir de forma absoluta las penas sustitutivas en determinados delitos graves sin vulnerar la Constitución?

Según este fallo del Tribunal Constitucional, sí. Rechazó el requerimiento de inaplicabilidad contra el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, al considerar que el legislador tiene margen para excluir estos beneficios en delitos graves, sin que ello sea desproporcionado o discriminatorio.

¿La exclusión de penas sustitutivas en delitos como violencia de género o tráfico de drogas afecta el principio de igualdad ante la ley?

En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que no. Estimó que la exclusión responde a un reproche adicional del ilícito y que la igualdad ante la ley no se ve afectada por la norma.

¿Quién determina la pena concreta cuando la ley excluye las penas sustitutivas para un delito?

Según el fallo, la determinación de la pena concreta corresponde al tribunal penal competente, que es quien la fija dentro del marco legal aplicable en cada caso.

Más jurisprudencia de derecho constitucional de 2021 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad contra el artícul…

    Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021

  • El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…

    Sentencia · Tribunal Constitucional · 2022

  • El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…

    Sentencia · Tribunal Constitucional · 2022

  • El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…

    Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021

  • El Tribunal Constitucional acogió parcialmente la impugnación deducida contra el artícu…

    Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.