El Tribunal Constitucional acogió parcialmente la impugnación deducida contra el artícu…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió parcialmente la impugnación deducida contra el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que restringe la aplicación de penas sustitutivas a la privación de libertad. El requirente cuestionó la norma por estimar que vulnera los principios de proporcionalidad de las penas, igualdad ante la ley y el derecho a un procedimiento racional y justo, consagrados en los artículos 19 N° 2 y N° 3 de la Constitución. El Tribunal razonó que el ius puniendi del Estado no es absoluto y debe respetar la dignidad humana, limitando las penas privativas de libertad a casos estrictamente necesarios y a delitos graves. En la parte resolutiva, el Tribunal comparó cuantitativamente la penalidad del delito atribuido al requirente con otros delitos excluidos del beneficio, advirtiendo una sustancial desproporción, pues su quantum era muy menor, configurando una situación de irracionalidad incompatible con la Constitución. En consecuencia, acogió la impugnación del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, en el contexto de su aplicación a la gestión pendiente.
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social
Preguntas frecuentes
¿Es constitucional excluir de las penas sustitutivas a un delito con una penalidad muy baja, si otros delitos excluidos tienen penas mucho mayores?
En este caso, el Tribunal Constitucional acogió parcialmente la impugnación porque constató una sustancial desproporción: la penalidad del delito atribuido era muy menor frente a otros delitos excluidos del beneficio. Ello configuró una situación irracional incompatible con la Constitución, por lo que la norma fue declarada inaplicable en la gestión pendiente.
¿Puede el legislador restringir las penas sustitutivas a la privación de libertad sin afectar la proporcionalidad de las penas y la igualdad ante la ley?
Según este fallo, el ius puniendi del Estado no es absoluto y debe respetar la dignidad humana, limitando las penas privativas de libertad a casos estrictamente necesarios y a delitos graves. Al aplicar esos criterios al caso concreto, el Tribunal estimó que la restricción del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216 vulneraba la proporcionalidad y la igualdad.
¿Qué es el control de constitucionalidad de un precepto legal aplicado a una gestión pendiente ante un tribunal?
En este caso, el Tribunal Constitucional examinó la impugnación de una norma que restringía las penas sustitutivas, invocada por el requirente en un procedimiento que estaba pendiente. El tribunal acogió la impugnación en el contexto de la aplicación de esa norma a dicha gestión, sin pronunciarse sobre todos sus posibles efectos.
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