El Consejo para la Transparencia conoció un amparo presentado por un particular contra…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo presentado por un particular contra la Policía de Investigaciones de Chile, que había denegado la entrega de copia de una investigación realizada por su Departamento de Asuntos Internos, iniciada a partir de una denuncia formulada contra el requirente. El órgano fundó la negativa en que la divulgación afectaría el debido cumplimiento de sus funciones, pues podría inhibir que sus funcionarios presenten denuncias, y en que se verían afectados derechos de terceros involucrados. El Consejo resolvió rechazar el amparo por configurarse las causales de reserva del artículo 21 N°1 y N°2 de la Ley de Transparencia. Además, sostuvo que el procedimiento correcto exigía conferir traslado a los terceros titulares para que informaran si se oponían a la entrega, y ordenó al órgano adoptar las medidas necesarias para no repetir esa omisión. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Ley N° 19.628
Resolución N° 23
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Se puede negar el acceso a una investigación interna de una policía cuando su divulgación podría inhibir las denuncias de sus funcionarios?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo y confirmó la reserva, por configurarse las causales del artículo 21 N°1 y N°2 de la Ley de Transparencia, al considerar que la divulgación afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano y los derechos de terceros involucrados.
¿Qué debe hacer un órgano de la administración antes de entregar documentos que contienen datos de terceros cuando estos pueden oponerse?
En este caso, el Consejo sostuvo que el órgano debía conferir traslado a los terceros titulares para que informaran si se oponían a la entrega, y ordenó adoptar medidas para no repetir esa omisión.
¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo?
En este caso, el resumen indica que contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos.
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