El Consejo para la Transparencia conoció un amparo contra la Policía de Investigaciones…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo contra la Policía de Investigaciones de Chile, interpuesto por una ciudadana que solicitó información sobre partes policiales relativos a denuncias por ingreso clandestino de personas extranjeras al país. El organismo denegó la entrega invocando la reserva legal del artículo 182 del Código Procesal Penal, por tratarse de antecedentes de investigaciones penales en curso. El Consejo rechazó el amparo, por unanimidad de sus miembros presentes, al considerar que la información forma parte de investigaciones penales vigentes y está amparada por ese secreto legal. Asimismo, señaló que la solicitante es un tercero ajeno a dichas investigaciones y que el Ministerio Público, como órgano persecutor, es quien debe ponderar y autorizar un eventual acceso, pues manifestó su oposición a la entrega.
Normas citadas
Código Procesal Penal
Artículo 182 del Código Procesal Penal
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Ley N° 1094
Decreto Ley N° 1094
Oficio N° 026
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Se puede acceder a partes policiales de investigaciones penales en curso mediante una solicitud de transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque la información forma parte de investigaciones penales vigentes y está amparada por la reserva del artículo 182 del Código Procesal Penal. Además, al ser la solicitante un tercero ajeno a esas investigaciones, el Ministerio Público debía ponderar y autorizar un eventual acceso, y se opuso a la entrega.
¿Quién decide si se entrega información de una investigación penal que la Policía de Investigaciones tiene en curso?
En este caso, el Consejo sostuvo que el Ministerio Público, como órgano persecutor, es quien debe ponderar y autorizar un eventual acceso a los antecedentes de investigaciones penales vigentes. Como el Ministerio Público manifestó su oposición a la entrega, el Consejo rechazó el amparo.
¿Puede un ciudadano que no es parte de una investigación penal obtener antecedentes policiales de ella?
En este caso, el Consejo para la Transparencia consideró que la solicitante era un tercero ajeno a las investigaciones, por lo que la denegación invocando la reserva legal del artículo 182 del Código Procesal Penal fue confirmada. El organismo rechazó el amparo por unanimidad de sus miembros presentes.
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