Resumen
La Contraloría General de la República determinó que no se ajustó a derecho la decisión de la Municipalidad de Lota de declarar desiertas ciertas licitaciones, fundada en que los oferentes eran personas naturales y no jurídicas. El clasificador presupuestario contenido en el decreto N° 854, de 2004, no establece inhabilidades para contratar, sino que solo define conceptos de ingresos y gastos para la ejecución presupuestaria del sector público. Dicha normativa no puede limitar derechos como la libre concurrencia en las licitaciones, garantizada por la Constitución y las leyes. Por ello, el municipio debió imputar los gastos al ítem y asignación presupuestaria que correspondiera según la naturaleza del servicio, como el subtítulo 22, ítem 08, asignación 999, y no excluir a los proponentes por su calidad de persona natural.