Tributario

Se desprende de las referidas instrucciones y de las reglas de interpretación de la ley…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2018

Resumen

Se desprende de las referidas instrucciones y de las reglas de interpretación de la ley contenidas en el artículo 20 del Código Civil, lo siguiente: a) Que las normas de relación a que se refiere el artículo 100 de la LMV deben analizarse respecto de una sociedad. b) Que en el contexto del artículo 41 G de la LIR, la letra d), del artículo 100 de la LMV, en aquella parte que hace expresa mención a los acuerdos de actuación conjunta, debe interpretarse necesariamente acudiendo a su significación legal esto es, conforme a lo establecido en el artículo 98 de la LMV, norma que define qué debe entenderse por acuerdo de actuación conjunta, estableciendo, además, una serie de situaciones en las que dicho acuerdo se presume. Por lo demás, ignorar dicha norma implicaría escindir la referencia que

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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