Resumen
El numeral 2 de la letra A del artículo 41 G de la LIR, exige que las entidades sin domicilio ni residencia en Chile, sean controladas por contribuyentes, entidades o patrimonios constituidos, domiciliados, establecidos o residentes en Chile. Entiende asimismo que la entidad es controlada por tales sujetos, cuando en las fechas que indica, estos últimos, “por sí solos o en conjunto y en la proporción que corresponda, con personas o entidades relacionadas en los términos establecidos en las letras a), b) y d) del artículo 100 de la Ley N° 18.045, cualquiera sea la naturaleza de los intervinientes”, posean directa o indirectamente, respecto de la entidad de que se trate, un porcentaje determinado sobre el capital, o derechos. En primer lugar, debe señalarse que el encabezado del