Administrativo

Procede que las personas que tengan a su cargo la recaudación, administración o custodi…

Resumen del criterio jurisprudencial

Procede que las personas que tengan a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos propios de una corporación municipal rindan caución en los términos previstos en el artículo 68 de la ley N° 10.336, para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.