Resumen
La Contraloría General de la República se abstuvo de pronunciarse sobre la aplicación de normas de probidad a empleados de una corporación municipal y, en cambio, fijó criterios sobre la rendición de cuentas de fondos supuestamente sustraídos por terceros. Expone que estas corporaciones están sujetas a la resolución N° 759, de 2003, que fija normas de procedimiento sobre rendiciones de cuentas, cuyo objeto es que el cuentadante justifique la aplicación de los fondos mediante comprobantes y documentación de respaldo. Indica que, si los recursos no se destinaron a su finalidad por hechos de terceros como un robo o hurto, el cuentadante debe acreditar su ocurrencia con documentos fidedignos, como denuncias ante policía o el Ministerio Público. Para fundar responsabilidad civil de la entidad receptora, debe probarse además un caso fortuito o fuerza mayor en los términos del artículo 45 del Código Civil, y no negligencia evitable. Los desembolsos no justificados deben dar lugar a gestiones para determinar responsabilidades civiles y, en su caso, la restitución de los recursos.