Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el caso de una funcionaria suplente embarazada cuyo cese se produjo al cumplirse el plazo de su nombramiento. Se resolvió que el fuero maternal no la ampara en ese escenario, pues es la propia ley la que pone fin a sus servicios al expirar el período de suplencia, por lo que solo tiene derecho a dicha protección hasta esa fecha. Respecto a sus labores, se indicó que, conforme al artículo 202 del Código del Trabajo, la funcionaria embarazada no puede ser obligada a desempeñar tareas perjudiciales para su salud, como las que impliquen esfuerzo físico, horario nocturno o exposición a radiación, debiendo el centro hospitalario trasladarla a funciones compatibles con su estado de gravidez, sin reducción de remuneraciones, si se acredita que sus tareas eran nocivas.