Resumen del criterio jurisprudencial
La Excma. Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos, declarando por consiguiente como no interpuesto el recurso de nulidad sustancial, contra la sentencia dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó el fallo de primer grado, que acogió parcialmente la alegación de nulidad de las liquidaciones de 2012, dejándose sin efecto aquellas por impuesto de primera categoría y rechazó dicha pretensión y el reclamo respecto de las restantes, indicadas por impuesto al valor agregado. El recurso de casación en la forma invocó la causal cuarta del artículo 768 Código de Procedimiento Civil, esto es, el vicio de ultra petita. Por el recurso de casación en el fondo se denunció la infracción del artículo 35 del Código Tributario y el artículo 61 letra h) de la Ley N° 18.834, en relación con el artículo 64 del Código Tributario y el artículo 35 de la Ley de Impuesto a la Renta. En cuanto al recurso de casación en la forma la Corte Suprema precisó que para que se configurara el vicio denunciado era necesario que la sentencia recurrida hubiese abordado cuestiones que no habían sido sometidas a la decisión del tribunal, por lo que la irregularidad debía concretarse de manera precisa en dicho fallo, independientemente de que en su fundamentación se pudiesen tocar puntos o formular argumentaciones distintas de las efectuadas por las partes en el proceso, pues esa disparidad no configuraba, por sí sola, el error denunciado. Asimismo, indicó que lo planteado cabía vincularlo al principio de congruencia, que dentro del procedimiento tenía diferentes fundamentos, ámbitos de aplicación y objetivos y que buscaba vincular a las partes y al juez al debate. Este principio enlazaba la pretensión, la oposición, la prueba, la sentencia y los recursos. En atención a lo anterior, la Corte indicó que existía una necesidad de dar debido resguardo al derecho de defensa de ambos litigantes dentro del proceso judicial, asegurando que la decisión jurisdiccional se ciñera a los términos de la discusión, puesto que alejarse de los mismos implicaba incorporar motivaciones jurídicas nuevas respecto de las cuales quedaba vedada a la parte afectada la posibilidad de contra argumentar y probar, lesionando de esta forma la igualdad de posiciones que debía existir entre los contendientes. La Excma. Corte Suprema concluyó que sentencia de segunda instancia había incurrido en el vicio de ultra petita, en el aspecto de extenderse a puntos no sometidos a su decisión, de manera tal que acogió la pretensión de nulidad formal en examen. En razón de lo decidido, y de conformidad con lo prevenido por el inciso segundo del artículo 808 del Código de Procedimiento Civil, se tuvo por no interpuesto el recurso de casación en el fondo impetrado por el Servicio de Impuestos Internos.