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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra la Municipalidad de Papudo y o…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra la Municipalidad de Papudo y ordenó entregar el RUT de las personas naturales vinculadas a las patentes comerciales vigentes otorgadas por el municipio. El Consejo sostuvo que el RUT forma parte del acto administrativo que otorga la patente y facilita la identificación del contribuyente, por lo que está sometido al régimen de publicidad del artículo 5° de la Ley de Transparencia. Reiteró este criterio en varios precedentes anteriores. Además, representó a la alcaldesa la falta de colaboración por no responder el oficio de traslado, lo que implicó infringir el artículo 34 y los principios de transparencia y máxima divulgación del artículo 11 de la misma ley. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿El RUT de las personas vinculadas a una patente comercial municipal es información pública en Chile?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que el RUT forma parte del acto administrativo que otorga la patente y facilita la identificación del contribuyente, por lo que está sujeto al régimen de publicidad del artículo 5° de la Ley de Transparencia, ordenando su entrega.

¿Qué pasa si una municipalidad no responde el oficio de traslado de un amparo de transparencia?

En este caso, el Consejo representó a la alcaldesa la falta de colaboración por no responder el oficio de traslado, lo que implicó infringir el artículo 34 y los principios de transparencia y máxima divulgación del artículo 11 de la Ley de Transparencia.

¿Cómo se puede impugnar una decisión del Consejo para la Transparencia que acoge un amparo?

En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde su notificación.

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