El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Municipalidad de L…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Municipalidad de La Higuera por la negativa a entregar el RUT de las personas jurídicas y naturales vinculadas a las patentes comerciales vigentes otorgadas por el municipio. El Consejo estimó que la publicidad de estos datos permite el control social sobre el cumplimiento de los requisitos para obtener la patente, y que el órgano no acreditó que su entrega afectara el debido cumplimiento de sus funciones. En consecuencia, ordenó entregar la información, tanto la ya proporcionada como la reclamada en esta instancia, en formato Excel o txt, y acreditar el cumplimiento dentro de plazo. Además, representó al alcalde por no responder la solicitud dentro del plazo legal, infringiendo el artículo 14 y el principio de oportunidad del artículo 11, letra h), de la Ley de Transparencia, para que se adopten medidas que eviten su reiteración. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en 15 días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoOtros; Otros
Preguntas frecuentes
¿Puede una municipalidad negarse a entregar el RUT de las personas vinculadas a patentes comerciales otorgadas?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó entregar la información, estimando que su publicidad permite el control social sobre el cumplimiento de los requisitos para obtener la patente, y que el municipio no acreditó que su entrega afectara sus funciones.
¿Qué ocurre si un órgano de la Administración no responde una solicitud de acceso a la información dentro del plazo legal?
En este caso, el Consejo representó al alcalde por infringir el artículo 14 y el principio de oportunidad del artículo 11, letra h), de la Ley de Transparencia, para que se adopten medidas que eviten su reiteración.
¿Contra una decisión del Consejo para la Transparencia procede reposición o reclamo de ilegalidad?
En este caso, se indicó que no procede el recurso de reposición, sino el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación.
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