El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido en contra de la Municipalida…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido en contra de la Municipalidad de Chiguayante, que había negado la entrega del RUT de las personas naturales vinculadas a las patentes municipales vigentes. El Consejo sostuvo que el RUT forma parte del acto administrativo que otorga la patente y que sirve para identificar al contribuyente en materia tributaria, por lo que queda sometido al régimen de publicidad de la Ley de Transparencia, conforme a su artículo 5°. Para ello reiteró el criterio fijado en la decisión C122-16 y aplicado en otros casos anteriores. Asimismo, representó al Alcalde la falta de colaboración del organismo, al no responder el oficio de traslado, infringiendo el artículo 34 y los principios de transparencia previstos en el artículo 11 de la ley. Se ordenó al municipio entregar la información en el plazo legal y acreditar su cumplimiento ante el Consejo.
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.