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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado por un particular contra l…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado por un particular contra la SEREMI de Salud de la Región de Atacama, que había denegado el acceso a antecedentes de salud ocupacional del propio solicitante, tales como evaluaciones, reevaluaciones, historia ocupacional, evaluación de puesto de trabajo y exámenes médicos. El organismo invocó la causal de reserva por distracción indebida de funcionarios, pero el Consejo la desestimó por no haber sido debidamente argumentada ni acreditada en todos sus presupuestos. Asimismo, señaló que la emergencia sanitaria y una deficiente gestión documental no justifican denegar la información. Se ordenó entregarla, previa tarja de la identidad de testigos y de otros datos personales de terceros, y explicar en cumplimiento la eventual inexistencia de algún antecedente, con un plazo de 15 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 16.744
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • Ley 20.585
  • Ley N° 18834
  • Ley N° 19.628
  • Oficio N° 252
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede un organismo público negarse a entregar a una persona sus propios antecedentes de salud ocupacional alegando distracción indebida de funcionarios?

En este caso, el Consejo para la Transparencia desestimó la causal de reserva por distracción indebida invocada por la SEREMI de Salud, por no haber sido debidamente argumentada ni acreditada en todos sus presupuestos. Ordenó entregar la información.

¿La emergencia sanitaria o una deficiente gestión documental justifican negar el acceso a información pública?

No. En este caso, el Consejo sostuvo que ni la emergencia sanitaria ni una deficiente gestión documental justifican denegar la información solicitada.

¿Qué debe hacer el organismo al entregar información de salud ocupacional con datos de terceros?

En este caso, el Consejo ordenó entregar los antecedentes previa tarja de la identidad de testigos y de otros datos personales de terceros. Además, debe explicar en cumplimiento la eventual inexistencia de algún antecedente, dentro de 15 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada.

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