Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido por un particular en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Atacama, que no había entregado los antecedentes relativos a su persona, tales como evaluaciones, reevaluaciones, historia ocupacional, evaluación de puesto de trabajo y exámenes médicos, que obraban en poder del organismo. El Consejo desestimó la alegación de distracción indebida de los funcionarios por no haber sido acreditada, y señaló que ni la pandemia por Covid-19 ni una deficiente gestión documental justifican la denegación. Se ordenó entregar la información, previo tarjado de la identidad de los testigos y de otros datos personales y sensibles, conforme a la Ley de Transparencia y a la ley de protección de la vida privada, y se concedió un plazo de 15 días hábiles para su cumplimiento, con la advertencia de que, si algún antecedente no existe, debe explicarse y acreditarse en la etapa de cumplimiento.