Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la situación de dos funcionarios a contrata separados de sus cargos antes de la total tramitación del acto que disponía el término anticipado de su designación. Respecto de uno de ellos, se determinó que, al haber sido separado indebidamente por decisión de la autoridad, dicha circunstancia constituye fuerza mayor, por lo que tiene derecho a percibir las remuneraciones del período comprendido entre el alejamiento forzado y la notificación de la toma de razón de la resolución que materializa su cese. En cambio, respecto del otro funcionario, no se acreditó que la autoridad le hubiera impedido cumplir funciones antes de la materialización de su cese, y existían antecedentes de una renuncia voluntaria, por lo que no corresponde enterarle los emolumentos reclamados. En consecuencia, se ordenó al organismo adoptar las medidas para regularizar la situación del primer funcionario.