Resumen del criterio jurisprudencial
El abogado don carlos lara silva, en representación de la contribuyente inversiones e inmobiliaria san pedro s.p.a., interpuso reclamo en contra de la liquidación n° 290401408, emitida por la ix dirección regional del servicio de impuestos internos con fecha 28 de abril de 2022, la cual estableció diferencias de impuesto de primera categoría correspondientes al año tributario 2019 por un monto de $29.919.909, más reajustes e intereses, que provienen del agregado efectuado por el ente fiscalizador a la base imponible de dicho impuesto por una supuesta subdeclaración por concepto de aumento improcedente del beneficio del artículo 14 ter letra c) de la ley sobre impuesto a la renta. al respecto, en la respectiva audiencia de conciliación, el tribunal propuso a las partes como base de arreglo que el servicio de impuestos internos aceptaba dejar sin efecto la liquidación reclamada al haber determinado que es procedente la utilización de parte del contribuyente inversiones e inmobiliaria san pedro s.p.a. del beneficio tributario ya referido. al respecto, el ente fiscalizador representado por el abogado don erwin errandonea geldres expuso en la audiencia que estaba de acuerdo con el arreglo propuesto por el tribunal, manifestando, en cuanto a los fundamentos de su decisión, que revisados los antecedentes documentales aportados por el reclamante a su libelo, se pudo establecer que el contribuyente cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 14 ter letra c) de la ley de impuesto a la renta para hacer uso del beneficio establecido en dicha norma. en consecuencia, se tuvo por aprobada la conciliación total entre las partes, aceptando el servicio dejar sin efecto la liquidación de impuestos n° 290401408, quedando en consecuencia anulada la diferencia de impuesto de primera categoría determinada en el acto reclamado.