Tributario

Los ingresos provenientes del ejercicio de la actividad de "œGuía Turístico" desempe…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2013

Resumen

Los ingresos provenientes del ejercicio de la actividad de "œGuía Turístico" desempeñada en forma independiente por personas naturales, sin que exista un vínculo de subordinación o dependencia, constituyen una ocupación lucrativa, clasificada en el N° 2 del artículo 42 de la LIR, quedando afecta al impuesto Global Complementario o Adicional, de acuerdo a lo previsto en el N° 2 del artículo 43 de ese mismo texto legal. ALEJANDRO BURR ORTÚZAR DIRECTOR (S)

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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