Con todo, siendo el turismo un servicio exportable, de carácter no tradicional, con car…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2018
Resumen
Con todo, siendo el turismo un servicio exportable, de carácter no tradicional, con características especiales y distintas de un servicio exportable tradicional, por cuanto no se cumple con el requisito de "producirse efectivamente en Chile", y siendo la acción contratada a los representantes desarrollada y ejecutada íntegramente en el extranjero, se solicita un pronunciamiento en orden a determinar si dicha prestación de servicios se encuentra exenta del Impuesto Adicional, o por el contrario, debe aplicarse el citado impuesto a cada contratación internacional que sobre la materia se efectúe. Sobre el particular, en primer término, procede señalar que el N°2 del inciso cuarto del artículo 59 de la Ley de la Renta, en sus dos primeros incisos establece lo siguiente: “ 2) Remuneracion
Normas citadas
Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta
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