Por otro lado, el artÃculo 68, inciso 1° de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) es…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2013
Resumen
Por otro lado, el artÃculo 68, inciso 1° de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) establece las categorÃas de contribuyentes que no están obligados a llevar contabilidad alguna para acreditar sus rentas; mientras su inciso 4° señala aquellos que están facultados para llevar una contabilidad simplificada. El inciso final de la misma norma legal, establece que los demás contribuyentes no indicados en los incisos anteriores, deberán llevar contabilidad completa o un solo libro si la Dirección Regional asà lo autoriza. De los antecedentes acompañados a la consulta, se desprende que un contribuyente por la actividad de transporte terrestre de pasajeros declara el Impuesto de Primera CategorÃa en base a una presunción de rentas; y por la actividad de venta de repuestos y arriendo
Normas citadas
Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta
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