Tributario

Por otro lado, el artículo 68, inciso 1° de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) es…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2013

Resumen

Por otro lado, el artículo 68, inciso 1° de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) establece las categorías de contribuyentes que no están obligados a llevar contabilidad alguna para acreditar sus rentas; mientras su inciso 4° señala aquellos que están facultados para llevar una contabilidad simplificada. El inciso final de la misma norma legal, establece que los demás contribuyentes no indicados en los incisos anteriores, deberán llevar contabilidad completa o un solo libro si la Dirección Regional así lo autoriza. De los antecedentes acompañados a la consulta, se desprende que un contribuyente por la actividad de transporte terrestre de pasajeros declara el Impuesto de Primera Categoría en base a una presunción de rentas; y por la actividad de venta de repuestos y arriendo

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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