Tributario

El mismo artículo, en los incisos décimo y undécimo de su número 3, preceptúa lo siguie…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2009

Resumen

El mismo artículo, en los incisos décimo y undécimo de su número 3, preceptúa lo siguiente: "Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores y en el número 2°, los contribuyentes podrán optar por pagar el impuesto de esta categoría según renta efectiva sobre la base de contabilidad completa. Una vez ejercida dicha opción no podrán reincorporarse al sistema de presunción de renta." "El ejercicio de la opción a que se refiere el inciso anterior deberá practicarse dentro de los dos primeros meses de cada año comercial, entendiéndose en consecuencia que las rentas obtenidas a contar de dicho año tributarán en conformidad con el régimen de renta efectiva." Las instrucciones fundamentales sobre la tributación de este grupo de contribuyentes están contenidas en la Circular N° 58, de 1990,

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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