Tributario

En base a las normas legales y consideraciones antes señaladas, se informa a Ud. que es…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2010

Resumen

En base a las normas legales y consideraciones antes señaladas, se informa a Ud. que este Servicio es el organismo competente para la aplicación y fiscalización de las disposiciones tributarias, por lo que la respectiva rectificación o corrección que corresponda efectuar al Capital Propio informado por los contribuyentes en el Formulario N° 22 de Declaración de Impuestos Anuales a la Renta, deberá efectuarse ante la unidad u oficina de este Servicio competente, y siempre que ello corresponda en el proceso administrativo de determinación del respectivo impuesto establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta. La oficina o unidad de fiscalización respectiva validará la modificación o rectificación siempre que ello se ajuste a lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Rent

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.