Tributario

4.- De esta forma, en base a lo establecido por las normas legales antes citadas, y ten…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2009

Resumen

4.- De esta forma, en base a lo establecido por las normas legales antes citadas, y teniendo en consideración lo señalado previamente, se informa a Ud. lo siguiente: a) En relación a la primera consulta, en caso que sea necesaria la rectificación o modificación del capital propio informado en el Formulario N° 22 de Declaración de Impuestos Anuales a la Renta, presentado durante el mes de Abril de cada año, el contribuyente deberá efectuar una declaración rectificatoria ante el Servicio de Impuestos Internos, que es el organismo competente sobre la materia, quien podrá aceptar dicha modificación o rectificación, en mérito a los antecedentes proporcionados por el contribuyente, en caso que se ajusten a lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Ahora bien, de acuerd

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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