Tributario

A estos efectos, debe tenerse presente que el artículo 41 de la LIR"“ disposición que…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2016

Resumen

A estos efectos, debe tenerse presente que el artículo 41 de la LIR"“ disposición que contempla las normas relativas a la corrección monetaria de los activos y pasivos-, establece en su N° 1, que para los efectos de esta norma se entenderá por capital propio la diferencia entre el activo y el pasivo exigible a la fecha de iniciación del ejercicio comercial, debiendo rebajarse previamente los valores intangibles, nominales, transitorios y de orden y otros que determine la Dirección Nacional, que no representen inversiones efectivas; agregando que formarán parte del capital propio los valores del empresario que hayan estado incorporados al giro de la empresa. En el Recuadro N°3, del Formulario N°22 antes citado, y en relación con esta materia, anualmente los contribuyentes deben

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.