Tributario

4.- En consecuencia, atendidas las consideraciones expuestas precedentemente, se inform…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2009

Resumen

4.- En consecuencia, atendidas las consideraciones expuestas precedentemente, se informa a Ud. que este Servicio carece de competencia para interpretar el inciso final del artículo 24, del Decreto Ley 3.063, de 1979, y por consiguiente, no le es posible pronunciarse sobre lo solicitado ya que dicha disposición constituye una norma particular que regula deducciones especiales para efectos de establecer el capital afecto al pago de contribución o patente municipal, y que no forma parte del concepto de capital propio a que se refiere el artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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