Resumen del criterio jurisprudencial
El oficio 4197, del 2006 no modificó el oficio 1480, de 1997 respecto de la tributación de los derechos de matrícula o escolaridad obligatorios que cobran los establecimientos educacionales de financiamiento compartido; en consecuencia, no procede la aplicación del artículo 26 del c.t.; en cuanto al fondo, la exención tributaria del artículo 5° del dfl n° 2, de 1998 debe ser aplicada restrictivamente y solo se extiende a la subvención, pero no respecto de los cobros de matricula y escolaridad obligatorios para los padres y apoderados que cobran los establecimientos educacionales de financiamiento compartido. la citación que indica las diferencias de impuestos constituye una mera propuesta para el contribuyente, pues su determinación final y definitiva se contiene en la liquidación respectiva, por lo cual no es nula al contener este antecedente. sentencia que es confirmada por la i. corte de apelaciones de iquique y excma. corte suprema.