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El oficio 4197, del 2006 no modificó el oficio 1480, de 1997 respecto de la tributación…

Resumen del criterio jurisprudencial

El oficio 4197, del 2006 no modificó el oficio 1480, de 1997 respecto de la tributación de los derechos de matrícula o escolaridad obligatorios que cobran los establecimientos educacionales de financiamiento compartido; en consecuencia, no procede la aplicación del artículo 26 del c.t.; en cuanto al fondo, la exención tributaria del artículo 5° del dfl n° 2, de 1998 debe ser aplicada restrictivamente y solo se extiende a la subvención, pero no respecto de los cobros de matricula y escolaridad obligatorios para los padres y apoderados que cobran los establecimientos educacionales de financiamiento compartido. la citación que indica las diferencias de impuestos constituye una mera propuesta para el contribuyente, pues su determinación final y definitiva se contiene en la liquidación respectiva, por lo cual no es nula al contener este antecedente. sentencia que es confirmada por la i. corte de apelaciones de iquique y excma. corte suprema.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.