Resumen
El tribunal rechaza el reclamo y confirma las liquidaciones por estimar que la acción fiscalizadora del sii no se encontraba prescrita al tiempo de liquidar; estimar que el retiro de los socios de la sociedad ceva ltda. se efectuó en el año 2012, de manera tal que, cobrándose diferencias de global por el at 2012, comercial 2011, procede el cobro de la tributación personal de los socios ya que a ese tiempo aún no se habían retirado de la sociedad; en cuanto al fondo se acredita que los gastos desembolsados, por asesorías externas y aseo y mantención, efectuados a sociedades relacionadas, no son necesarios para producir la renta y, por lo mismo, procede su afectación con la tributación personal de sus socios. apelada la sentencia fue confirmada por la i. corte de apelaciones de iquique, sentencia última que fue recurrida mediante recurso de casación en el fondo, el que fue rechazado por la excma. corte suprema.