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La Fiscalía acusó por el delito de amenazas del artículo 296 número 3 del Código Penal,…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Fiscalía acusó por el delito de amenazas del artículo 296 número 3 del Código Penal, reconociendo la concurrencia de la eximente por locura, por lo que solicitó la internación del acusado en un hospital siquiátrico como medida de seguridad. La Defensa alegó que, siendo demente el imputado, en su acción había faltado el dolo. El Tribunal distinguió entre el dolo y la culpabilidad, declarando que el dolo no es sino el conocimiento de la actividad que se desarrolla, así como la voluntad de realizarla, no requiriendo el conocimiento de la ilicitud, pudiendo entonces un demente realizar acciones dolosas porque el dolo no supone un juicio de culpabilidad. El voto de minoría estimó que no debía imputarse el tiempo previo que el acusado estuvo privado de libertad al tiempo de aplicación de la medida de seguridad por la naturaleza distinta de ambas instituciones.

Boletín del Ministerio PúblicoFALLOS

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.