Resumen del criterio jurisprudencial
El Ministerio Público acusó al imputado como autor del delito de desacato del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, solicitando como medida de seguridad, dada su inimputabilidad y peligrosidad para él mismo y terceros, una internación en un hospital psiquiátrico. El Tribunal estimó acreditado el hecho punible, así como la participación en éste del acusado, decretando la medida de seguridad solicitada por el tiempo correspondiente a la pena mínima del delito, dadas la ausencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y la peligrosidad del acusado.