Resumen
Un contribuyente reclama de una solicitud de devolución de impuesto a la renta, año 2018, en que habiéndose a su juicio cumplido con todos los requisitos para acceder a ella el servicio no ha cumplido con su devolución en los plazos contemplados en la ley, infringiéndose, en consecuencia, sus derechos establecidos en el artículo 8 bis del código tributario. el servicio, por su parte indica que el reclamo es extemporaneo ya que la supuesta vulneración se produjo con anterioridad a lo que indica el reclamante y por otro lado, dicho órgano tiene facultades para fiscalizar dentro de los plazos de prescripción y no puede proceder a su devolución mientras las objeciones no sean salvadas. finalmente indica que los dineros solicitados fueron liberados recientemente por lo que no existiría esta vulneración. el tribunal, en base a los antecedentes acompañados llega a la convicción que se ha producido la vulneración en los términos contemplados en el artículo 8 bis n° 2 al no emitirse alguna observaión a la declaración de impuesto a la renta y no haberse producido la devolución dentro del plazo establecido en el artículo 97 del d.l 824. apelada ante la ilustrisma corte se confirma la sentencia.