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El Tribunal Constitucional acogió la impugnación deducida contra el artículo 1°, inciso…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021

Resumen

El Tribunal Constitucional acogió la impugnación deducida contra el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que impide el acceso a penas sustitutivas. El fallo sostiene que dicha restricción es constitucional, pues las penas sustitutivas no operan automáticamente, la política criminal corresponde fijarla al legislador dentro de los límites constitucionales, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos no crea un derecho a ellas, y no existe un trato discriminatorio que vulnere la igualdad ante la ley. Un ministro previno que estuvo por acoger la impugnación, compartiendo los considerandos señalados.

Normas citadas

  • Constitución Política, artículo 1, inciso cuarto
  • Constitución Política, artículo 19, inciso segundo, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso noveno, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso primero, numeral 7, letra c), párr. 1
Tribunal ConstitucionalINADeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La Integridad Fisica Y PsiquicaDerecho A La Libertad Personal Y Seguridad IndividualPrincipio De TipicidadEfectos De Las ObligacionesTribunales De Justicia

Preguntas frecuentes

¿Es constitucional que la ley impida acceder a penas sustitutivas a determinados condenados?

En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que la restricción del artículo 1° de la Ley N° 18.216 es constitucional, porque las penas sustitutivas no operan de forma automática y la política criminal corresponde fijarla al legislador dentro de los límites constitucionales. Un ministro previno que estuvo por acoger la impugnación.

¿Los tratados internacionales de derechos humanos crean un derecho a obtener penas sustitutivas?

En este caso, el Tribunal Constitucional concluyó que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos no crea un derecho a acceder a penas sustitutivas. Por ello, la limitación legal no vulnera dichos tratados.

¿Una restricción legal al acceso a penas sustitutivas vulnera la igualdad ante la ley?

En este caso, el Tribunal Constitucional estimó que no existe un trato discriminatorio que vulnere la igualdad ante la ley, por lo que rechazó ese reproche. La decisión se fundó en que la restricción responde a la facultad del legislador en materia de política criminal.

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