Resumen del criterio jurisprudencial
La Empresa de Servicios Sanitarios de Antofagasta S.A. (ESSAN) reclamó contra la Resolución Nº 04 de la Dirección General de Aguas (DGA) que otorgó derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas a Compañía de Servicios de Aguas Yalqui Limitada en la comuna de Calama. ESSAN argumentó que el río Loa y sus afluentes fueron declarados agotados en 2000, y que según el artículo 3 del Código de Aguas, las aguas superficiales y subterráneas de una misma cuenca forman una unidad, por lo que no podían otorgarse nuevos derechos. La DGA sostuvo que existía un acuífero confinado desconectado hidráulicamente, pero los informes técnicos demostraron conexión entre los acuíferos. La Corte Suprema acogió el reclamo, señalando que la DGA no podía otorgar los derechos porque se perjudicaban derechos preexistentes de ESSAN, en contra del artículo 22 del Código de Aguas.