Resumen del criterio jurisprudencial
La Empresa de Servicios Sanitarios de Antofagasta S.A. (ESSAN) reclamó contra la Resolución N° 02 de 19 de enero de 2004 del Director General de Aguas, que rechazó su oposición a la solicitud de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas presentada por Aguas Yalqui Ltda. y constituyó dichos derechos por 114 l/s en la comuna de Calama. ESSAN, titular de derechos superficiales del río Loa por 850 l/s, sostuvo que las aguas subterráneas están conectadas con las superficiales conforme al principio de unidad de la corriente y que la cuenca se encontraba declarada agotada. La Corte Suprema acogió la reclamación, señalando que la autoridad no podía otorgar los derechos pues los informes técnicos demostraban conexión hidráulica entre los acuíferos y que se afectarían derechos preexistentes.