Resumen del criterio jurisprudencial
La Empresa de Servicios Sanitarios de Antofagasta S.A. (ESSAN S.A.) reclamó contra la Resolución Nº 03 de 19 de enero de 2004 de la Dirección General de Aguas (DGA), que rechazó su recurso de reconsideración y constituyó derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas por 20 l/s a favor de Compañía de Servicios de Aguas Yalqui Ltda. en la comuna de Calama. ESSAN, titular de derechos de aguas superficiales del río Loa por 850 l/s, sostuvo que las aguas subterráneas y superficiales están hidráulicamente conectadas y que la cuenca del Loa fue declarada agotada por Resolución DGA Nº 197 de 2000, por lo que no podían otorgarse nuevos derechos. La DGA, basada en informes técnicos, consideró que existía un acuífero inferior confinado desconectado del superior. La Corte Suprema, acogiendo la reclamación, concluyó que los propios informes de la DGA demostraban la conexión hidráulica entre ambos acuíferos y que las extracciones afectarían en un 10% los derechos preexistentes de ESSAN, vulnerando el artículo 22 del Código de Aguas que prohíbe perjudicar derechos de terceros. En consecuencia, anuló la resolución recurrida.