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El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido en contra de la Secretaría…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de la Araucanía, relativo a la entrega de copias de derivaciones de antecedentes y sus respuestas. El órgano requerido sostuvo que no obraba en su poder la información solicitada, y el Consejo concluyó que no existían antecedentes para desvirtuar dicha afirmación. Se señaló que la Ley de Transparencia exige que la información se contenga en actos, resoluciones, expedientes u otros soportes, por lo que no procede exigir la entrega de antecedentes inexistentes o que no están en poder del organismo. La decisión se adoptó por unanimidad y contra ella procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante.

Normas citadas

  • Resolución exenta 22091205
  • Resolución exenta 2209740
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Resolución Exenta 23090408
  • Resolución Exenta 23090393
  • Ley N° 18.575
  • ResolucióN° 230901005
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puedo exigir a un organismo público la entrega de información que dice no tener en su poder según la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque el órgano afirmó que no tenía la información solicitada y no había antecedentes que desvirtuaran esa afirmación. Recordó que la Ley de Transparencia exige que la información esté contenida en actos, resoluciones, expedientes u otros soportes, por lo que no procede exigir antecedentes inexistentes o que no están en poder del organismo.

¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con una decisión del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo?

En este caso, la decisión fue adoptada por unanimidad y se indicó que contra ella procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante.

¿El Consejo para la Transparencia puede ordenar la entrega de documentos que no existen en el organismo requerido?

En este caso, el Consejo concluyó que no procedía ordenar la entrega de copias de derivaciones de antecedentes y sus respuestas, porque el órgano sostuvo que no las tenía y no se acreditó lo contrario. Se señaló que el derecho de acceso se refiere a información contenida en soportes que estén en poder del organismo.

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