Resumen del criterio jurisprudencial
La resolución del Tribunal Constitucional declara inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por José Bidart Hernández, en representación de 160 padres y apoderados, respecto de ciertas disposiciones de la Ley N° 20.845, específicamente la frase 'hasta una doceava parte del 11% del avalúo fiscal' contenida en el inciso tercero del artículo sexto transitorio y el artículo duodécimo transitorio. La Ratio Decidendi se fundamenta en que el requerimiento carece de fundamento plausible, conforme al artículo 84, numeral 6, de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, ya que no se explica de manera suficiente cómo las normas impugnadas vulnerarían derechos fundamentales en el contexto de la gestión pendiente, siendo insuficiente la argumentación del requirente para demostrar una contradicción constitucional específica en el caso concreto. Además, se señala que el efecto inconstitucional alegado parece referirse más bien al sostenedor educacional, y no a los derechos de los padres y apoderados representados en el requerimiento. Los Obiter Dicta incluyen la referencia a la jurisprudencia previa del Tribunal, como en el caso STC Rol N° 2121, que establece que un requerimiento debe detallar con precisión los hechos del caso, los preceptos constitucionales presuntamente vulnerados y la forma específica en que se produciría la contradicción constitucional. Asimismo, se menciona que el recurso de protección subyacente tiene como objeto denunciar el actuar ilegal y arbitrario del sostenedor educacional al comunicar su intención de transformar el colegio en particular pagado, lo cual no guarda relación directa con las normas legales impugnadas, que regulan aspectos financieros relacionados con la adquisición de inmuebles por sostenedores. Por tanto, no se cumple con el requisito de que las normas impugnadas sean decisorias en la resolución del asunto controvertido en la gestión pendiente, conforme al artículo 84, numeral 5, de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional.