Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artículo 19, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, al restringir la aplicación de penas sustitutivas, vulnera principios constitucionales fundamentales como la dignidad humana y el principio de proporcionalidad de las penas, consagrados en los artículos 1° y 19 N° 3 y N° 2 de la Constitución. La mayoría argumenta que el ius puniendi del Estado no es absoluto y debe respetar límites derivados de la dignidad humana, lo que implica que la privación de libertad debe ser una medida de última ratio, reservada para los delitos más graves. Asimismo, se señala que las penas sustitutivas no constituyen impunidad, sino que son medidas punitivas que restringen derechos y buscan la reinserción social del condenado, siendo más equilibradas y efectivas que la prisión en términos de rehabilitación y prevención de la reincidencia. Además, se considera que la exclusión de penas sustitutivas para ciertos delitos resulta desproporcionada e irracional, ya que no guarda relación con la gravedad del delito en términos de la pena asignada, lo cual contraviene el principio de proporcionalidad. Como Obiter Dicta, la mayoría destaca que la finalidad de las penas debe ser la reinserción social y que el legislador no puede ignorar este objetivo al diseñar el sistema punitivo. También se resalta que la jurisprudencia previa del Tribunal Constitucional ha sostenido criterios similares, y que la estabilidad de esta jurisprudencia es parte de la protección igualitaria de los derechos de los justiciables. Finalmente, se subraya que las penas sustitutivas, como la libertad vigilada intensiva o la reclusión parcial, tienen un carácter punitivo y no son meros beneficios, sino sanciones que pueden ser revocadas en caso de incumplimiento, reforzando su legitimidad como alternativas a la privación de libertad.