Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional declara inaplicable el artículo 19, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, en el caso concreto, fundamentándose en la vulneración de principios constitucionales esenciales. En cuanto a la Ratio Decidendi, se establece que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar la dignidad humana, lo que implica la necesidad de proporcionalidad en las penas, conforme a los artículos 19, numerales 2°, 3° y 29 de la Constitución. Se argumenta que la exclusión total de ciertos delitos de los beneficios de penas sustitutivas resulta desproporcionada e irracional, ya que no considera la gravedad concreta del delito ni las circunstancias específicas del caso, lo que atenta contra el principio de igualdad ante la ley y el derecho a un procedimiento racional y justo. Además, se sostiene que el legislador no puede prescindir de la finalidad de reinserción social de las penas, siendo la privación de libertad una medida extrema que debe reservarse para los delitos más graves. Respecto a los Obiter Dicta, se señala que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen medidas punitivas que restringen derechos y buscan la reinserción social y la no reincidencia. También se menciona que la Ley N° 20.603 reforzó el carácter punitivo de estas medidas, eliminando su denominación de alternativas. Asimismo, se destaca que los sistemas de prisión históricamente no han logrado la rehabilitación de los condenados, mientras que las penas sustitutivas ofrecen un mayor equilibrio entre los derechos de los delincuentes, las víctimas y la sociedad. Finalmente, se subraya que la disposición impugnada limita injustificadamente la facultad del juez para determinar la pena más idónea en consideración del caso concreto, lo que contraviene la supremacía constitucional y el principio de justicia material.