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La doctrina relevante establecida por la mayoría en la resolución del Tribunal Constitu…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2007

Resumen

La doctrina relevante establecida por la mayoría en la resolución del Tribunal Constitucional se centra en que la motivación y fundamentación de las sentencias es un elemento esencial del debido proceso, inherente a la función jurisdiccional y exigido tanto por la Constitución como por la legislación procesal chilena. La Ratio Decidendi de la decisión radica en que la exclusión de la causal del artículo 768, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil, que impide recurrir en casación en la forma por falta de fundamentos de hecho y derecho en las sentencias dictadas en juicios regidos por leyes especiales, vulnera las garantías constitucionales del debido proceso y la igualdad ante la ley. Se argumenta que dicha exclusión carece de justificación razonable y proporcional, ya que no existe un fundamento legítimo para restringir el acceso a un recurso que permite corregir defectos esenciales en las sentencias, especialmente en casos donde estas carecen de motivación suficiente. Asimismo, se concluye que la falta de un recurso efectivo para impugnar sentencias no fundamentadas genera una diferencia arbitraria entre los justiciables, dependiendo de si su procedimiento está regido por leyes generales o especiales. Entre los Obiter Dicta, se destaca que la Constitución no consagra un derecho absoluto al recurso, pero sí exige que el legislador establezca garantías de un procedimiento racional y justo, lo que incluye la posibilidad de impugnar sentencias que carezcan de fundamentación adecuada. También se menciona que la motivación de las sentencias es un principio implícito en diversas disposiciones constitucionales, como los artículos 6°, 7°, 8°, 76 y 19 N° 3°, y que el derecho al recurso no implica necesariamente la existencia de recursos específicos, pero sí la necesidad de que el diseño procesal contemple mecanismos que aseguren la tutela judicial efectiva. Finalmente, se concluye que la norma impugnada es incompatible con la Carta Fundamental al impedir el ejercicio de un recurso idóneo para corregir vicios de falta de motivación en las sentencias, afectando tanto el debido proceso como la igualdad ante la ley.

Normas citadas

  • artículo 116, de Código Tributario
  • artículo 6, inciso B, numeral 7, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Tributario
  • Constitución Política, artículo 7, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 8, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso séptimo, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso octavo, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 38 bis, inciso segundo, letra a)
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